lunes, 2 de febrero de 2015

La libertad y la protesta social: una perspectiva desde la obra de Michel Foucault

Ángel SAUCEDO MARTÍNEZ[2]

SUMARIO: I. Introducción. II. La individualidad. III. La masificación y pérdida de la individualidad. IV. La amenaza a la libertad. V. Movimientos sociales como respuesta a la libertad amenazada. VI. Protesta social y libertad, dos ideas inseparables. VII. Necesidad de generar un análisis desde la figura de la libertad. VIII. Reflexión final IX. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN[1]

Estas primeras líneas deben servir para reflexionar sobre las preguntas siguientes ¿Qué tan libres somos? ¿Realmente actuamos de manera individual? ¿Estamos sometidos a actuar de determinada manera? ¿Gozamos de libertad pero tenemos estructuras de poder que nos condicionan?
A ciencia cierta nadie sabe que tan libre es, toda vez que ni siquiera tenemos muy claro lo que significa la libertad, ¿qué conlleva? ¿En qué consiste?, o ¿si acaso está supeditada a otros dispositivos?

¿Acaso la libertad de manifestarnos, la materialización de la protesta social hace tanto mal al Estado como para pretender erradicarla? Esta ultima pregunta puede pensarse que si, ya que en los hechos vivimos en una sociedad sometida por la ortopedia social, “se trata de una forma de poder, un tipo de sociedad que yo llamo sociedad diciplinaria por oposición a las sociedades estrictamente penales que conocíamos anteriormente” (Foucault, 1973, p. 43), es la edad del control social.


Es importante señalar que estamos en la época del panoptismo, no tanto por la edificación arquitectónica (que si existe), sino por el sentido figurado que poseé, donde la individualidad se pierde y se está bajo un control estatista que todo lo vé, “el panóptico es la utopía de una sociedad y un tipo de poder que es, en el fondo la sociedad que actualmente conocemos, utopía que efectivamente se realizó. Este tipo de poder bien puede recibir el nombre de panoptismo. Vivimos en una sociedad en que reina el panoptismo” (Foucault, 1973, p. 43)


Fuente: http://www.jornada.unam.mx/
Al tratar el presente tema, que abarca la libertad y la protesta social, es necesario hacer referencia a Michel Foucault, puesto que el desarrolló, por una parte, un concepto de la libertad que abarca dos grandes variantes: la libertad ética y la libertad política. La libertad ética es la relación del sujeto consigo mismo; mientras que la libertad política es aquella que rige entre los sujetos. (Castro, 2011 p.235)

De igual forma, resulta necesario consultarlo porqué “Foucault nos enseñó a encontrar el poder donde nunca se nos había ocurrido mirar, donde nunca lo habíamos imaginado: en la formación de la ciencia, la educación, la clínica, las prisiones, la salud mental, los servicios sociales, la familia, etc. Toda relación social es, por tanto, una relación de poder; esto es, una relación política; la política, en consecuencia, se halla entretejida por una serie de relaciones marcadas por el poder y la resistencia que éste sucita, provoca, estimula. Nos movemos, pues, en una microfísica del poder” (Llevadot, L. & Riba, J., 2012 p. 26), por tanto no podemos dejar de lado a dicho autor en un análisis como el presente.

II. LA INDIVIDUALIDAD

Podemos comenzar a pensar sobre la individualidad que poseemos y utilizamos al actuar. En este sentido Ortega y Gasset señala que vivimos en una época de muchedumbres[3], señalando que:
Los individuos que integran estas muchedumbres prexistían, pero no como muchedumbre, repartidos por el mundo en pequeños grupos, ó solitarios, llevaban una vida, por lo visto, divergente, disociada, distante. Cada cual […] ocupaba un sitio, tal vez el suyo, en el campo, en la aldea, en la villa, en el barrio de la gran ciudad. (Ortega y Gasset, J, 1985 p. 98)

Señala que ahora estas muchedumbres son visibles, se pueden apreciar, podemos entender que estas cantidades inconmensurables de individuos se colectivizan, hay un gran auge de masas y minorías.
Esta masa social, como lo denomina el autor, al señalarlo como un término sociológico para describir el concepto de muchedumbre, que es cuantitativo y visual, (Ortega y Gasset, J, 1985 p. 98), que al lado de las minorías, conforman la unidad dinámica binomial, que es la sociedad.

Se señala que “la masa es el conjunto de personas no especialmente cualificadas”, (Ortega y Gasset, J, 1985 p. 98) es un grupo de humanos que no poseen características que los individualice o diferencie, “masa es todo aquel que no se valora a si mismo –en bien o en mal- por razones especiales, sino que se siente como todo el mundo y, sin embargo, no se angustia, se siente a sabor al saberse idéntico a los demás.” (Ortega y Gasset, J, 1985 p. 99)

Por su parte “las minorías son individuos o grupos de individuos especialmente cualificados” (Ortega y Gasset, J, 1985 p. 98) que cuentan con rasgos y características que los hacen únicos, que les permiten ser reconocidos o distinguidos de entre las multitudes. Estas características bien pueden ser de diversas índoles, de pensamiento autárquico, de nivel emocional, de inteligencia, entre otros tantos, pero que les dan esa individualidad referida.

III. LA MASIFICACIÓN Y PÉRDIDA DE LA INDIVIDUALIDAD

Vivimos entonces en una época donde ser diferente es igual a ser marginal, excluido, discriminado y probablemente hasta considerado peligroso, teniendo que atenernos a las normas no escritas de las masas occidentales, y es que como bien sabemos, la integración de una mayoría-masa dispuesta a invadir los derechos de las minorías es una amenaza latente, es una característica de esta época donde a individualidad está en riesgo.

La pregunta obligada que emerge es ¿Cuáles son los parámetros con que se mueve a esta masa social? O ¿es que acaso deciden deliberadamente su forma de actuar?

Obviamente la respuesta es un rotundo no, en la actualidad las masas viven sujetes a patrones invisibles que les marcan la línea de actuación, ya sea el Estado señalando el tipo de ideología política y la forma cívica a seguir; los lineamientos religiosos que marcan los parámetros de conducta; o muy claramente visible el canon de vida que nos impone, como diría Zygmunt Bauman (2011), la sociedad de consumo, todos los anteriores condicionantes sociales.

Lo anterior es algo descrito al más puro estilo del Mundo Feliz que nos describe Aldoux Huxley, donde se nos plantea una utopía en la cual hay felicidad garantizada (vg. Por el soma), un alto desarrollo tecnológico, sexo al alcance de cualquier ser, eliminando con esto dicho factor que se torna primario para las sociedades actuales y una posibilidad de vivir libre de preocupaciones, pero donde a la par, se tuvieron que sacrificar ciertos elementos que todavía hoy consideramos indispensables, como lo son la institución de la familia, la literatura, el cine libre, así como la libertad y variedad de ideas.

En éste sentido Bauman (2011) explica que antes:
la supervivencia era el propósito del consumo, y una vez que se alcanzaba ese propósito […] no tenía sentido seguir consumiendo. Quedar por debajo de los parámetros de consumo era algo que podía reprochársele éticamente al resto de la sociedad, pero ir más allá era, del mismo modo, una falta ética, aunque esta vez de carácter personal.
Mientras que ahora:
el rasgo distintivo de la sociedad de consumo y de su cultura consumista no es, sin embargo, el consumo como tal; no siquiera el elevado y cada vez mas creciente volumen de consumo, Lo que diferencia a los miembros de la sociedad de consumo de sus antepasados es la emancipación del consumo de la antigua instrumentalidad que solía marcar sus límites: la desaparición de las normas y la nueva plasticidad de las necesidades que liberan al consumo de trabas funcionales y lo exoneran de la necesidad de justificarse en otros términos que reportar placer. En la sociedad de consumo, el consumo es su propio fin, y por ende, un fin autopropulsado. (Bauman, 2011).
IV. LA AMENAZA A LA LIBERTAD

Estamos pues, ante un momento donde la libertad en si misma esta amenazada por los patrones del mercado, por las imposiciones de un Estado cada vez más acaparador, por los lineamientos, modas y conductas que alguien o algo quiere que sigamos.
Estos patrones ideológicos de imposición parten de aquellos grupos que mantienen una relación hegemónica de poder, ante esto no solo hablamos de poder público, sino también de esferas de poder privadas, ajenas al propio Estado, pero que tienen en común es una autoridad legítima, partiendo de la idea sobre que:

La identidad es un efecto de disputa en las luchas sociales por la clasificación legítima y no todos los grupos tienen el mismo poder de identificación. Porque, como explica Bourdieu, sólo los que disponen de autoridad legítima, es decir, de autoridad que confiere el poder, pueden imponer la definición de sí mismos y la de los demás. (Gimenez, G., 2000)

V. MOVIMIENTOS SOCIALES COMO RESPUESTA A LA LIBERTAD AMENAZADA

Es ante este tipo de imposiciones que surgen movimientos que buscan revolucionar la forma de pensar y tratan de romper dichas cadenas invisibles, en muchos casos logrando despertar o generar cierta inquietud que lleva a ganar adeptos, siempre teniendo en mente la esperanza de imponer su propia identidad, de lograr hacerse notar dentro de un mundo de ideas.
Finalmente, siempre los grandes cambios de la humanidad se han dado por movimientos de diversa índole, en ocasiones movimientos armados, en otras por revoluciones culturales y del pensamiento, pero siempre con un factor en común: una o varias personas que disiden del pensamiento popular o general de la población.

Éste tipo de movimientos sociales buscar, como se señala anteriormente, romper parcial o totalmente con el orden establecido, para lograr que sus ideas sean tomadas en cuenta y que se reflejen en la realidad social, siempre procurando que otras personas se enteren y así, posiblemente, aspirar a ser tomados en cuenta.

Cabe señalar que anteriormente, basados en un discurso antiguo de la democracia, el poder y las ideas a imponer era reservado solamente para las mayorías, ese llamado gobierno de las mayorías. Actualmente, en diversas latitudes, pero haciendo especial énfasis en México, el discurso de las mayorías se esta agotando, dando cabida cada vez más a un discurso del poder de las minorías, sobre todo en razón de la existencia de una mayoría de minorías.

Nos referimos cuando aludimos a la mayoría de las minorías al hecho de que son más los pequeños grupos de gente que se considera diferente a la masa, que aquellos que pudieran identificarse con ésta misma. Tenemos el auge de tribus urbanas, el empoderamiento indígena, gente con una identificación con corrientes de pensamiento tan diversas, como son los libertarios, los anarquistas, los que abogan por un capitalismo laissez faire, los comunistas, socialistas, entre un gran sinnúmero de identidades perdidas, por llamarle de alguna forma a estos segmentos.

Asimismo existen grupos que lo que pretenden, a juzgar por ellos mismos, es la separación de estas estructuras de poder de un ente dominante, surgiendo la figura de la autonomía, dicho movimientos “consideran la autonomía como horizonte y proceso de emancipación, producto de un dialogo constante entre espontaneidad y conciencia; y como sujeto sociopolítico, capaz de separarse de la clase dominante.” (Adamovsky, E., 2011).

Es entonces cuando se torna necesario plantarnos la posibilidad sobre que el individuo pueda decidir libremente acerca de la forma en que puede y quiere sitiarse en el plano cartesiano de la existencia, cual es y como su papel en la colectividad y la vida en común ¿es acaso posible eso? ¿Estamos predestinados a seguir ciertos algoritmos sociales? O ¿es acaso posible que el hombre se desenvuelva con libertad?

El disenso y la protesta social

A lo largo de la historia de la humanidad se ha visto nacer, caer, refundarse y desaparecer a una inconmensurable cantidad de imperios, gobiernos y estructuras de poder que dirigen a una sociedad determinada.

Una de las causas más usuales es el entramado que se suscita al interior de estas estructuras en contra del propio grupo hegemónico. El signo más usual del malestar o desagrado de la sociedad con su gobierno es la aparición de grupos disidentes y la manifestación de sus ideas, dándose así la llamada protesta social.

La protesta social la podemos definir como un movimiento de disidencia en contra de una determinada política, gobierno o sistema, buscando hacer notar su postura y en un supuesto ideal, lograr incidir en la implementación de un cambio que resulte benéfico para ellos.

Los movimientos social han tenido un auge especial a raíz del proceso en la cual la globalización ha permeado en los estratos más íntimos de cada sociedad, aún de países que no gozan de los beneficios del proceso globalizador, pero si sufren sus desventajas.

Si bien la protesta social tiene su base en derechos reconocidos por la comunidad internacional[4] y la mayoría de naciones del mundo, como lo son el derecho de asociación y la libertad de expresión[5], en prácticamente todas las latitudes del planeta se han hecho esfuerzos por contener éstos movimientos.

La protesta social siempre ha sido y será mal vista por los gobernantes por el simple hecho de que deslegitima y puede hacer caer a un gobierno, es tal la fuerza de los movimientos sociales que pueden desestabilizar por completo a un sistema, lo que sin duda ningún gobernante está dispuesto a sufrir.

Para que un sistema logre sostenerse y pueda soportar los embates que suponen este tipo de acciones, debe recurrir a lo que Walter Benjamin (n.d.) denomina violencia conservadora. Es decir, debe de hacer lo necesario para lograr contener las voces disidentes, lo que llega a presentarse por lo regular de diversas formas: la represión social, reconocimiento de los peticionarios y la criminalización de la protesta social.

Represión social

Uno de los mecanismos más utilizados hasta ahora es la represión, esa confrontación directa, con lo cual el estado ejerce el monopolio de la violencia para disolver a los quejosos.

Actos de ésta tipo, propio de los dictadores y absolutistas, cada vez es visto con peores ojos ante la comunidad de naciones y la propia sociedad que habita en determinado Estado. Sin embargo ello no es óbice para que se continúe llevando a cabo de manera institucionalizada.

Este tipo de actuaciones suele desembocar en una perdida de prestigio para el gobernante que lo ordena, y en caso de tener un abuso en las actuaciones que desencadene en perdida de vidas o lesiones graves lo único que suele lograrse en incrementar a los que protestan y darles un motivo más de lucha.

La represión en contra de grupos que protestan suele ser a raíz de que por algún motivo la élite gobernante los considera interlocutores no validos. Esta capacidad interlocutoria, como señalaba Lyotard (n.d.), “se transforma en un derecho a hablar sólo si el discurso puede decir algo distinto de lo ya dicho”. Porque así como la autoridad “prohíbe que cualquiera sea arbitrariamente despojado del discurso”, (Foucault, n.d.) es también esta autoridad la facultada para acallas otras voces.

Como una forma más de reprimir tenemos la idea de la criminalización de la proteta social, recordemos la creación de la figura del criminal. Es ésta figura la que ha venido a reprimir de manera sistemática a la humanidad, generando discriminación y segregación.


El criminal es en si la subjetivación del propio temor del estado a tener opositores, ya lo denomina Rousseau como “aquel individuo que ha roto el pacto social” (Foucault, n.d.), pacto mismo que nunca se signó, pacto para el cual se le robó libertad aun en contra de su voluntad.

Con el nacimiento de él delito y el criminal, el Estado logra fortalecerse y asegurar su primacia, el estatocentrismo, sale avante y se convierte en un dispositivo global de dominación en cierto territorio, pudiendo hacer frente a todo tipo de oposición que lo debilitaría.

Sobre como puede o actual el Estado en relación a los manifestantes, podemos hacer alegoría a como Foucault se preguntó sobre como se le ha de tratar al criminal: “si el crimen es un daño social y el criminal un enemigo de la sociedad, ¿Cómo debe tratar la ley penal al criminal y como debe reaccionar al crimen” (Foucault, 1973, p. 40)

El estado cada vez busca mas tipificar penalmente la protesta, para evitarlas, y es que en verdad “toda penalidad pasa a ser un control, no tanto sobre si lo que hacen los individuos está de acuerdo o no con la ley, sino más bien al nivel de  lo que pueden hacer o están a punto de hacer” (Foucault, 1973, p. 42), siendo esto el deseo de quien ejerce el poder de controlar totalmente a las personas, como lo podemos ver en la utópica novela de Un mundo feliz de Aldoux Huxley y en la distrópica novela de George Orwell 1984.

Este deseo continua actualizándose, siempre se van perfeccionando los dispositivos de control estatal, entendiendo por dispositivo, en términos foucaultianos, como “la red de relaciones que se pueden establecer entre elementos heterogéneos: discursos, instituciones, arquitectura, reglamentos, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas, lo dicho y lo no dicho” (Castro, 2011)

El reconocimiento de los peticionarios

Otra de las formas de acallar las voces que le resultan molestas o incomodas a la autoridad, es mediante el dialogo, en múltiples ocasiones encontrándonos con medidas populistas utilizadas por la propia autoridad para legitimarse con un ente identificado con las causas sociales, pareciendo un héroe, aún y cuando es un villano encubierto.

La manera de hacer esto es primero identificar a los movimientos sociales así como la causa que persiguen, entre los cuales se pueden encontrar fácilmente grupos feministas, de defensa de los homosexuales, a favor de los derechos de los animales, así como un basto número de grupos que pelean por un derecho en particular.

Una vez hecho eso se debe de entablar dialogo con el grupo en cuestión es agregar a la agenda particular los temas por los que las personas se encuentran en pugna y hacer lo favorito de la clase política: parecer el héroe que hará que su voz se escuche.

La forma más clásica es convertir en ley, en derecho positivizado, el derecho que se encontraba en pugna, lograr que parezca un gran avance.

El aspecto negativo de este tipo de prácticas es que suelen llevar un trasfondo oscuro oculto, que consiste en que al positivizar el objeto de lucha, logrando así desarticular a un movimiento, pareciendo que cumplió con el objetivo de la consecución de los intereses de un segmento social y finalmente, el mas reconocido por la sociedad, el lograr desarticular sin necesidad de ejercer una violencia física sobre los manifestantes para legitimizarse.

Un ejemplo de lo anterior lo manifiesta Catherine Mackinnon (1995 pp. 427-446) al estarse refiriendo al feminismo y los puntos de vista masculinos dominantes en el mundo, señalando que “El Estado incorpora estos hechos del poder social [pudiendo entrar aquí la idea descrita en el párrafo anterior] ,en y como derecho. Dos cosas ocurren: el derecho deviene legítimo y la dominación social se hace invisible”

De esto podemos ver que se hace una pequeña refutación a la idea de Walter Benjamin (n.d.) en relación con lo dictado por él: “toda violencia conservadora debilita a la larga indirectamente, mediante la represión de las fuerzas hostiles, la violencia creadora que se halla representada en ella.”. toda vez que este reconocimiento de grupos e inclusión de ideas en el ordenamiento legar es un ejemplo de violencia conservadora oculta  o disimulada dentro de la práctica legislativa.

Siguiendo Mackinnon con su explicación sobre esta irracionalidad de las adecuaciones legislativas como una forma cubierta de subterfugio de mantener las mismas estructuras de dominación del género masculino sobre el femenino, hace la autora una base fundamental para entender el espíritu reformista de inclusión de los disidentes-inconformes con que se suele actuar, lo que consiste en una política al estilo de Fouché, señala Mackinnon (1995): “Quienes detentan el poder en sistemas políticos que las mujeres [o cualquier otro grupo de disidentes-inconformes] no han diseñado y de los cuales las mujeres han sido excluidas escriben la legislación que establece los valores reguladores”

Por ende tenemos que aunque se reconozca un derecho, que es una de las formas de acabar con un movimiento de protesta social que propugne, las condiciones serían las mismas, estaríamos ante un derecho reconocido en el campo de las normas jurídicas, pero vacío en cuanto a la solides real.

Dentro de ese campo, aparte de lograr la autoridad acabar con un movimiento, está generando un caso que permitirá verse como representativo, pareciendo el Estado el gran ente salvador todo-poderoso que se preocupa por el reconocimiento de los derechos del pueblo, una vez elevada una nueva norma al rango de divinidad, simbolizando con un caso específico la defensa de la existencia de Ese derecho, consiguiéndose así la reificación de los derechos. (Tushnet, 2001 p. 131)

La criminalización de la protesta social

Como tercera forma de contención de la protesta social nos encontramos con la criminalización de la protesta social, posiblemente el método que más daño representa para la población común.


Como se señalo anteriormente, la protesta social significa una enfermedad al interior del órgano estatal, se de porque desde la perspectiva de la ciudadanía existen “demandas que no encuentran respuesta en el sistema político, sea porque éste está limitado, paralizado o incluso aplastado por un Estado totalitario, sea porque las reivindicaciones mismas no son negociables y pretenden ser un medio de movilizar fuerzas que apuntan a la caída del orden institucional” (Touraine, A, 2006).

Estas demandas sin respuesta son un peligro latente para cualquier régimen, y si bien la dispersión de los grupos que protestan y la reificación de los derechos suele ser bastante efectivo, no siempre es suficiente, o no para acabar con tantos inconformes que día con día son mas debido a la creciente pobreza y la enorme disparidad en el acceso a servicios básicos y oportunidades de crecimiento.


Entonces es cuando se procede a la criminalización de la protesta social. Para hacerlo es Estado debe de emprender una serie de reformas, publicación de decretos o leyes para ajustar esta criminalización de la protesta social con un fundamento legal que permite actuar de manera totalitaria, acallando las voces contrarias al régimen.

Como casos ejemplares encontramos la pretendida regulación de la protesta social en el Distrito Federal por medio de la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, la cual establece medidas dictatoriales para la manifestación, como lo es la censura previa al solicitar avisos con 48 horas o el incluir penas privativas de la libertad a quienes no acaten lo dispuesto por dicha normativa.
Este es un terrorismo de estado, los propios organismos estatales se han manifestado en contra de la posible medida, como lo son la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal[6] y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México[7].

Caso similar, incluso más agresiva, es la Ley de Seguridad Ciudadana de España, la cual incluye un gran número de actividades, entre ellas de protesta social, que pueden llevar al disidente a obtener una multa de hasta 600 000 euros.[8]

El tipificar como faltas o delitos los actos de protesta social lleva a legitimar legalmente las actuaciones del gobierno, fomentando que vía procesos judiciales pueda desarticularse un movimiento social, basta recordar el caso del hoy tristemente celebre Alberto Patishtán, a quien se le encarceló por protestar en contra de la corrupción de un alcalde en Chiapas.

Tras 13 años fue liberado, pero sin lugar a dudas el movimiento que encabezó ya fue desarticulado, todo a la luz de un Poder Judicial que guardó silencio sobre su presunta inocencia.

Este mecanismo de criminalización y judicialización de la protesta social constituye una represión legal de las manifestaciones, lo que se traduce también como un inminente instrumento de marginalización de las voces críticas en contra de el aparato del Estado.

VI. PROTESTA SOCIAL Y LIBERTAD, DOS IDEAS INSEPARABLES

La protesta por su parte, la podemos identificar como la manifestación del disenso sobre cierto sometimiento fáctico o real, el empoderamiento de la persona en contra de las estructuras de poder dominantes. Es la respuesta ante el reclamo no escuchado o no tomado en cuenta, es la forma de manifestar libremente las ideas ante quien se supone debe escucharlas, es una forma de contraviolencia, como forma de contravenir o reaccionar a la violencia de la autoridad.

Pero como todo, ante la tendencia regulatoria de los Estados en los últimos siglos, la capacidad de expresarse en forma de disenso, el Estado la ha regulado, positivizando este hecho natural de no estar de acuerdo en lo que no cree conveniente, imponiendo una cadena legal a todo aquel que se le considere enemigo o posible enemigo del Estado, es decir, ha llevado al mundo de los derechos, al mundo del “qué se puede o no se puede hacer” (Correas, 2011) a un acto tan natural como la propia defensa.

Ante esta regulación que pretende neutralizar a quien se le considera enemigo, ha surgido la figura de la libertad de expresión, institución del derecho que considero puede ser moldeada a gusto de quien ejerce el poder, pudiendo vía decreto, reformas legales o constitucionales, o simplemente reglamentarias, cadenas legales, lo que vendría a limitar algo que no debería tener mayor restricción que la propia naturaleza humana.

Es ante dichas barreras artificiales engendradas en el mas restrictivo pensamiento, que se plantea la opción de analizar la figura de la protesta social desde al ámbito de la libertad en el más estricto sentido de ésta.

Para poder llevar a cabo dicho análisis, es menester en primer lugar, hacer un recorrido por las ideas que sobre la libertad se han generado, si bien no se puede señalar que a lo largo de toda la historia de la humanidad, si sobre determinadas corrientes del pensamiento que se presumen de suma importancia y trascendencia, siempre procurando contextualizar el momento en que se plantearon.

VII. NECESIDAD DE GENERAR UN ANÁLISIS DESDE LA FIGURA DE LA LIBERTAD

Observado que el derecho puede dejar de defender al desprotegido y apoyar los grandes intereses estatales, viendo que puede ser un enemigo o un falso amigo de las causas de protesta social, resulta imperante la necesidad de retomar la idea del concepto Libertad, tratar de comprenderla y pensar en que en algún momento debe de incidir en la inteligencia colectiva de la sociedad y poder lograr así un cambio de mentalidad.


Si bien ésta idea de libertad ha sido tomada por múltiples pensadores a lo largo de la historia de la humanidad, es verdad también que resultaría imposible en la extensión del presente ensayo desarrollar todas ellas, es por tanto que se analiza rápidamente lo que bien puede ampliarse a futuro para conjugar un ideario o dossier sobre éste concepto, partiendo de la idea de Foucault únicamente.

Foucault, a lo largo de su obra, deja claro que trató de señalar el posicionamiento del hombre en la modernidad para así poder desentrañar las formas en que el sujeto pudiera ejercer su libertad, siempre analizando la dualidad del fenómeno: libertad/poder.

“La noción foucaultiana de libertad se sitúa, en primer lugar, en el abandono de este mito humanista de una esencia del hombre. La libertad foucaultiana no es del orden de la liberación, sino de la constitución. Por ello, se puede decir acerca de la libertad lo que Foucault afirma acerca del sujeto: No es una sustancia. Es una forma, y esta forma no es sobre todo ni siempre idéntica a sí misma” (Castro, 2004, p. 314-315).

Antes de hacer una revisión un poco más a fondo debemos recordar que en Foucault “el asunto no es ya simplemente que son el poder o la libertad, sino en que consiste el poder en tanto en tanto que relaciones de poder, y la liberación inscrita en prácticas de libertad, en las que cabe decir la verdad en el seno y en el marco de dichas relaciones, que son estrategias para conducir la propia conducta y la de otros”. (Foucault, 1999, p. 19)

Para conocer el concepto foucaultiano de la libertad debemos señalar que esta “se sitúa, en primer lugar, en el abandono de este mito humanista de una esencia del hombre. La libertad no es del orden de la liberación, sino de la constitución […] o puede afirmarse sobre ella lo mismo que Foucault dice del poder [en Dichos y escritos IV]: o es la propiedad de una sustancia, sino una forma que tiene y ha tenido diferentes configuraciones históricas”. (Castro, 2011, p. 235)

Como señalo al principio de éste libelo,  El concepto foucaultiano de la libertad abarca dos grandes variantes: la libertad ética y la libertad política. La libertad ética es la relación del sujeto consigo mismo; mientras que la libertad política es aquella que rige entre los sujetos, En relación a las prácticas de libertad política, en estas practicas “partiendo de la idea de que el ejercicio del poder es una manera de “conducir conductas”, es posible calificar como libres aquellas formas de relación entre sujetos que, negativamente, no están bloqueadas, y en las que, positivamente, se dispone de un campo abierto de posibilidades; es decir, relaciones que son suceptibles de modificación. “en este juego, la libertad aparece como la condición de existencia del poder” (Castro, 2011, p. 235)

VIII. REFLEXIÓN FINAL

De la redacción anterior podemos concluir que resulta imprecindible generar una nueva forma de abordar el tema de la protesta social, es necesario analizarla desde la perspectiva de la libertad, entendiendo esta como una condición innata del ser humano, así como relacionándola como la opresión que se hace desde el ejercicio del poder.

Una de las maneras en que se aplica la subjetivación a la protesta y las formas análogas de disenso, es por medio del estudio de estas desde la concepción de la Libertad de expresión, que forma ya parte del dispositivo estatal de seguridad y vigilancia.

Volviendo a los orígenes de la libertad, es como se podrá generar una conciencia social y su posterior levantamiento, toda vez que la supresión del sentir social no puede seguir como está ahora.

IX. BIBLIOGRAFÍA
Adamovsky, E. (2011). Pensar las autonomías. Alternativas de emancipación al capital y el Estado. México: Bajo tierra-Sísifo.
Bauman, Z. (2011). La sociedad sitiada. México: FCE.
Castro, E. (2004). El vocabulario de Michel Foucault. Argentina: Universidad Nacional de Quilmes.
Castro, E. (2011). Diccionario Foucault. Temas, conceptos y autores. Madrid: Siglo XXI.
Correas, O. (2011). La criminalización de la protesta social. México: Coyoacán-UNAM.
Foucault, M. (1973). La verdad y las formas jurídicas. Julio 20, 2014, de UNAM Sitio web: http://www.posgrado.unam.mx/arquitectura/aspirantes/La_verdad.pdf
Foucault, M. (1999). Estética, ética y hermenéutica. Barcelona: Paidós.
Foucault, M. (s/f). Estrategias de poder, obras esenciales vol. II. s/d: Paidós.
Gimenez, G. (2000). Identidades étnicas: estado de la cuestión. México: CIESAS-INI-Porrúa.
Llevadot, L. & Riba, J. (2012). Filosofías postmetafísicas. 20 años de filosofía francesa contemporánea. Barcelona: UOC.
Lyotard, J. (n.d.). Los derechos de los otros. s/e: s/e.
Mackinnon, C. (1995). Hacia la jurisprudencia feminista. En Hacia una teoría feminista del Estado (427-446). Valencia: Cátedra.
Ortega y Gasset, J. (1985). El tema de nuestro tiempo-La rebelión de las masas. México: Porrúa.
Touraine, A. (2006). ¿Qué es la democracia? México: FCE.
Tushnet, M. (2001). Ensayo sobre los derechos. En Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en los Estados Unidos (131). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
Walter, B (n.d.). Para una crítica de la violencia. Julio 28, 2014, de Derrida Sitio web: http://www.jacquesderrida.com.ar/restos/critica_violencia.pdf




[1] Ponencia presentada el 12 de septiembre de 2014 en el 2° Congreso Internacional de Ciencia Política “Sociedad civil y cultura democrática”, Toluca, México.
[2] Licenciado en Derecho. Estudiante de la División de Estudios de Posgrado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. (angel_saucedo@hotmail.com).
[3] Así como lo escribió en 1930, ahora se actualiza este pensamiento, adquiriendo un sentido remarcado y sumamente preocupante.
[4] De hecho el derecho internacional de los derechos humanos, suscrito por México,  posee un marco jurídico bastante más amplio y protector que el nacional.
[5] En nuestro país, México, estos derechos cuentan con un marco constitucional amplio reconocido en los artículos sexto constitucional, referente a la libertad de expresión, mismo que señala “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”, mientras que el numeral noveno de la Constitución contiene el derecho de asociación y la prohibición de disolver asociaciones, señalando “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…”, pautando más adelante “no se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”
[6]http://www.animalpolitico.com/2013/12/las-5-iniciativas-para-regular-las-marchas-son-inconstutucionales-derechos-humanos-del-df/#axzz2ndyA2xDE
[7] http://www.animalpolitico.com/2013/12/ley-de-manifestaciones-del-df-fomenta-discriminacion-copred/#axzz2qvdBw9nA
[8] http://www.publico.es/politica/485865/que-sanciona-la-nueva-ley-de-seguridad-ciudadana

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