miércoles, 17 de diciembre de 2014

Estado de excepción y guerra contra el narcotráfico

Héctor García Ramírez[1]

Resumen

En Seguridad, territorio y población, Michel Foucault identifica al golpe de Estado con el Estado de excepción en términos similares a como fue planteado por Carl Schmitt; le asigna tres características: necesidad, violencia y teatralidad. Por otra parte, en La voluntad de saber y Defender la sociedad, el autor francés desarrolla el concepto de racismo de Estado, según el cual, los elementos nocivos de una sociedad son exterminados o dejados morir con miras a mantener la salud general. El ensayo tiene como propósito, partiendo de estas dos ideas, demostrar cómo el conjunto de acciones estatales conocidas como la guerra contra el narcotráfico instauran verdaderamente un Estado de excepción sostenido sobre un argumento de racismo de Estado.

I

Durante la primera mitad del siglo XX, Carl Schmitt formuló la teoría del estado de excepción, al cual se le puede definir como una declaración oficial que suspende o limita ciertas funciones de los tres poderes de un gobierno democrático liberal, obliga o conmina a la ciudadanía a adecuar su conducta a un patrón alterno o bien implementa planes de emergencia por parte de ciertas instituciones (Brokmann, 2013). Para Schmitt se trataba del poder del soberano en toda su majestad, el cual podía pasar por encima de las leyes con tal de hacerse cargo del peligro que amenaza su existencia. Conforme a este jurista alemán, el estado de excepción presupone el enemigo, es decir quien amenaza el orden, provoca la crisis y hace necesaria la declaración del estado de excepción y la intervención del soberano.

martes, 16 de diciembre de 2014

Reseña de la obra: "Normas de papel" de Mauricio García Villegas

Miguel Izquierdo Zarco

“A los amigos, justicia y gracia… a los enemigos, justicia a secas”
-Dicho popular-


Uno de los flagelos que con mayor fuerza azota a las sociedades latinoamericanas es la inefectividad de las leyes para hacer cumplir sus postulados, es decir, hacer valer el imperio de la ley y los preceptos ahí establecidos.

Exigibilidad del derecho a la salud y empoderamiento social. El caso de hemofilia


R. Carlos Gaitán Fich
Dania E. De la llata Gómez

Art. 4° Constitucional:  
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917 p. 5)

La participación de las organizaciones con las autoridades sanitarias supone distintos niveles, las organizaciones se han involucrado en la información, la elaboración de propuestas, la fiscalización, la concertación, la gestión y toma de decisiones. Esta participación se ha considerado como una norma para realizar una tarea conjunta, también como un esfuerzo organizado para el control de los recursos, como un empoderamiento de los afectados para que poblaciones sin acceso equitativo ganen control (acceso a la salud).  El nivel de acción que los lideres de las organizaciones y los formuladores de políticas identifican como participación social es considerado bajo, las acciones que ambos grupos logran definir como una participación social efectiva están orientadas en un sentido muy tradicional de usuarios y proveedores, no hay correspondencia de sentido entre lo que la legislación permite para participar socialmente y lo que las organizaciones y las autoridades piensan que pueden hacer. Ambos se quedan solo en la oportunidad para expresar ideas u opiniones o en hacer uso de los servicios médicos disponibles.  

domingo, 7 de diciembre de 2014

LA PENA DE MUERTE COMO CASTIGO MODERNO Y SU ELITISMO SOCIAL SUPRALEGAL


Por: Aldo Vergara García

Con respecto a la pena de muerte, uno de los factores, sino el más importante, ha sido la iglesia judeo-cristiana, como institución rectora de nuestra vida en sociedad y nuestra moral. Sin embargo ha manejado un doble discurso, aparentemente hasta el siglo XXI, de apoyo a la pena de muerte.  

La intervención de los principios religiosos, al ya no presentarse la pena de muerte como un sacrificio, dicha pena tenderá a ser abolida por no poder sustentarse en un mundo secularizado, o transformada bajo el dogma del derecho a algún otro adjetivo.

Por tanto, al hablar de pena de muerte el discurso será teológico-político, por ser “la pena de muerte (…) el efecto de una alianza entre un mensaje religioso y la soberanía de un Estado”[1], haciendo referencia a la permanencia del biopoder.

Por consiguiente, ante la constante secularización del Estado, la pena de muerte pertenece ya al derecho penal, considerado como un castigo superior. La pena de muerte se convierte en una herramienta, tan penal como política, para mermar la violencia fundante que surgen de la inconformidad de las instituciones de gobierno y del sistema político.