martes, 16 de diciembre de 2014

Exigibilidad del derecho a la salud y empoderamiento social. El caso de hemofilia


R. Carlos Gaitán Fich
Dania E. De la llata Gómez

Art. 4° Constitucional:  
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917 p. 5)

La participación de las organizaciones con las autoridades sanitarias supone distintos niveles, las organizaciones se han involucrado en la información, la elaboración de propuestas, la fiscalización, la concertación, la gestión y toma de decisiones. Esta participación se ha considerado como una norma para realizar una tarea conjunta, también como un esfuerzo organizado para el control de los recursos, como un empoderamiento de los afectados para que poblaciones sin acceso equitativo ganen control (acceso a la salud).  El nivel de acción que los lideres de las organizaciones y los formuladores de políticas identifican como participación social es considerado bajo, las acciones que ambos grupos logran definir como una participación social efectiva están orientadas en un sentido muy tradicional de usuarios y proveedores, no hay correspondencia de sentido entre lo que la legislación permite para participar socialmente y lo que las organizaciones y las autoridades piensan que pueden hacer. Ambos se quedan solo en la oportunidad para expresar ideas u opiniones o en hacer uso de los servicios médicos disponibles.  



No consideramos necesario esperar a que todos los afectados tengan acceso a tratamiento adecuado para que las organizaciones incrementen el nivel de las acciones que realizan con las autoridades, un nivel alto de participación social está reglamentado pero no está puesto en práctica; no se necesita una gran cantidad de personas con necesidades especificas sino un grupo de personas capaces para gestionar por la igualdad en salud.

Las gestiones que las organizaciones hacen deben repercutir para plantear tratamientos integrales y uso de medicamentos adecuados y modernos, se debe  lograr que algunas autoridades sanitarias entiendan la necesidad de implementar  atención con estándares similares a los utilizados en otros países.

Todavía se identifica en México un grupo de excluidos sociales, sin acceso a servicios y oportunidades que mejoren o preserven su estado de salud, siendo  los más vulnerables por encontrarse desempleados, subempleados o trabajando informalmente, por no beneficiarse de la seguridad social, por no haber recibido enseñanza formal o haberla recibido en un nivel primario, por vivir en un medio rural, y por ser frecuente que en sus ámbitos sean mujeres las jefas de familia.
Una propuesta para la atención es que se reglamente que los médicos conozcan todas las posibilidades de tratamiento y las indiquen basados en el conocimiento de sus pacientes; el lugar donde habita, su capacidad de movilidad a un centro hospitalario, las condiciones sanitarias en su entorno cercano (casa, trabajo, escuela), los antecedentes y las complicaciones que se han presentado (discapacidad, muerte, apego al tratamiento), y por último la oportunidad de decidir sobre su tratamiento.

Por el lado de la participación y gestión social parece evidente que en la medida que las organizaciones ejerzan  el derecho a participar junto con las autoridades en la planeación de los tratamientos la atención tendrá una mejora;  no se trata solamente de sentarse a escuchar al médico dar indicaciones en un consultorio, sino de asegurarse que tiene todas las herramientas para ofrecer su servicio ética y responsablemente. Tampoco de que los pacientes busquen recibir favoritismos o dadivas para sentirse satisfechos con su atención médica, sino de saber que están ejerciendo los derechos otorgados por todas las leyes y tratados internacionales.

En los últimos años la autoridad ha caminado los primeros pasos para permitir el acceso al tratamiento para todos sin distingos de ninguna clase, facilitando su financiamiento. Esto bajo el supuesto de que los recursos sean escasos y de que los grupos más organizados accederán a ellos primero, desplazando a otros grupos con menor capacidad de reclamo, pero son esos con menor capacidad de reclamo los más rezagados y los que representan una mayor carga, la cual justifica una mayor necesidad de beneficiarse del sistema de salud. Es en ese momento preciso donde se encuentran las organizaciones, en la transición de un grupo rezagado a un grupo más organizado, que busca incrementar el nivel de su participación social en la formulación de las políticas de salud.  
Apelar a las leyes generales como la Constitución Política, la Ley General de Salud o los tratados internacionales no se puede hacer en una consulta médica, cualquier persona a quien le exijan atención con base a leyes de esa proporción o se siente ofendida o se siente amenazada, son leyes que sentimos que asumimos a plenitud por el simple hecho de ser ciudadanos, pero las desconocemos y no defendemos sus preceptos o reglamentos. Algunos pacientes han defendido su derecho a la salud mediante tribunales, esto los empodera y solo es hasta cuando la justicia los ampara que médicos y autoridades entienden la desesperación de saberse condenados a que sin tratamiento no tendrán salud o perderán la vida.
No podemos permitir un sistema nacional de salud que requiera la orden de un juez para otorgar servicios de calidad.

¿Está dispuesto el sistema nacional de salud facilitar la implicación de sus pacientes y de organizaciones en los protocolos médicos, en las licitaciones de medicamentos y servicios? ¿Está dispuesto a observar otras categorías de la salud que la hacen un problema público y no una necesidad individual?

La finalidad de las organizaciones civiles debe ser empoderar a sus pacientes para poder exigir sus derechos como ciudadanos, lograr su autonomía en su capacidad para elegir su tratamiento y por lo tanto aspirar a llevar una vida normalizada
FUENTES
Arranz, P., Costa, M., Bayés, R., Cancio, H., Magallón, M. y Hernández, F. (1996). El apoyo emocional en hemofilia. Madrid, España.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). México.
Evatt, B. (2009). La trágica historia del SIDA en la población con hemofilia, 1982-1984. (F. M. Hemofilia, Ed.) Artículos Ocasionales marzo 2009 (no. 6), 14.
Evatt, B., Austin, H., León, G., Ruíz-Saez, A. y de Bosch, N. (1999). Estimación del riesgo a largo plazo de exposición al VIH por el críoprecipitado. (F. M. Hemofilia, Ed.) Tratamiento de la Hemofilia (no. 20), 10.
Federación Mundial de Hemofilia. (2005). Directrices para el tratamiento de la hemofilia. De: Publicaciones/Guías Generales [en linea] (disponible en www.wfh.org  Federación Mundial de Hemofilia, 2005)
Forés, A. y Grané, J. (2008). La resiliencia: crecer desde la adversidad. Barcelona, España: Plataforma Editorial.
Frenk, J. (1994). La salud de la población. Hacia una nueva salud pública. México, DF: Fondo de Cultura Económica.
Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. (11 de junio de 2003). Recuperado el 2 de febrero de 2011, de Leyes y bibliografía: [en linea] (disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf)
Ley General de Salud. (27 de abril de 2010) Recuperado el 14 de febrero de 2011 de: Leyes y Reglamentos Federales [en línea] (disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php)
Medina, F. (2008). Crítica a la concepción de los modelos de salud en Panamá. Tareas , septiembre-diciembre (no. 130), 73.
Organización Mundial de la Salud. (octubre 2006) Constitución de la Organización Mundial de la Salud 45ava edición Recuperado el 15 de febrero de 2011 de: governance/constitution [en línea] (disponible en: http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf)
San Francisco AIDS Foundation. (2010). Informacion Sobre la Enfermedad del VIH. Recuperado el 14 de enero de 2011, de Conversión serológica: [en línea] (disponible en: http://www.sfaf.org/en-espanol/informaciondelvih/)
Suárez, R., Wiesner, C., González, C., Cortés, C. y Shinchi, A. (2004). Antropología del cáncer e investigación aplicada en salud pública. (C. d. CESO, Ed.) Revista de Estudios Sociales, no. 17 .
Terris, M. (1992). Tendencias actuales en la salud pública. En La crisis de la salud pública: reflexiones para el debate (págs. 185-204). Washington, Estados Unidos: Organización Panamericana de la Salud.
World Health Organization. (2007). International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems 10th Revision. Recuperado el 31 de enero de 2011, [en línea] (disponible en: http://apps.who.int/classifications/apps/icd/icd10online/)




No hay comentarios:

Publicar un comentario